Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado GUSTAVO DOMINGUEZ FLORIDO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad No. 10.473.373, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.592, actuando en representación de la Sociedad Mercantil CERAMICA COSTA SMERALDA, C.A. contra la decisión dictada en fecha 06 de noviembre de 2.007, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el expediente No. 07-4031.
SEGUNDO: Se declara la nulidad de la decisión de fecha 06 de noviembre de 2.007, el Juzgado Quinto .....