Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano MATILDE MARÍA RODRIGUEZ GONZALEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 5 CON CALLE 1 N° 275, VALLE VERDE, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN, DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela de Ana María Rojas; SUR: Con la carrera 5 que es su frente.; ESTE: Con la parcela de María Lucena,; OESTE: Con la parcela de Almendráis Becerra. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.