III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano RICARDO MENDOZA ESCALONA, antes identificado, en contra de la FUNDACIÓN ESCOLAR DEL ESTADO LARA (FUNDAESCOLAR).
SEGUNDO: Se ordena el reenganche del quejoso a las labores que le eran habituales, con el correspondiente pago de los salarios caídos hasta la total y efectiva reincorporación.
TERCERO: El presente mandamiento de amparo deberá ser acatado por todas las autoridades, so pena de incurrir en desacato por desobediencia de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
CUARTO: No hay condena.....