En el caso que nos ocupa, el escrito presuntamente presentado por la ciudadana XIOMARA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.356.347, asistida por la Abogada SIRIA ZENAIDA CAMACHO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.512, no se encuentra suscrito por la Abogada, lo que imposibilita a este Juzgado para comprobar si ciertamente se han cumplido con las exigencias a que se refiere el artículo 187 de nuestro Código de Procedimiento Civil, y dada la inexistencia de una de las firmas, mal podría este juzgado proveer sobre la solicitud de Rectificación de partida de nacimiento, formulada en el mismo, toda vez que no está demostrado mediante vía expresa la autoría del supra mencionado instrumento; razón por la cual este Tribunal en conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 eiusdem, NIEGA la presente solicitud de rectificación de acta de matrimonio, por ser contraria a lo dispuesto en el artículo 187 ibídem ASI SE DECIDE.