Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano ANTONIO CARBALLO MORALES, contra la ciudadana MARIA DEL CARMEN DIAZ HERNANDEZ, ambos ya identificados en autos, y en consecuencia, queda disuelto el matrimonio por ellos contraído en fecha 07 de Junio de 1969, por ante el Registro Civil del Tanque, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, España, legalizada por ante las Autoridades Venezolanas, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según acta N° 100 de fecha 25 de Agosto del año 1987.