Se dictó y publicó decisión mediante la cual se proveyó escrito de pruebas presentado por la Abogada Karla Peña García, Apoderada Judicial de "Plan Ford", S.R.L., de la siguiente manera: 1.- En relación a las documentales promovidas y marcadas ´A´,´B´,´C´,´D´,´E´,´F´,´G´,´H´,´I´,´J´,´K´,´L´y´M´, se admitieron en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. 2.- En relación a la reproducción del mérito favorable de todas las documentales que se desprenden de las actas procesales, se señaló que no constituye per se medio de prueba sino que está dirigido a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL; siendo la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO quien valore en la oportunidad de decidir sobre el fondo del asunto debatido.