´se ordena el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 10/12/1984, y participada con oficio N° 4418, la cual recayó sobre el siguiente inmueble: casa-quinta edificada sobre un terreno ejido en arrendamiento, distinguida dicha casa-quinta con el N°35-75, ubicado en la calle 25, Jurisdicción del Municipio Catedral, Distrito Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: Norte, ejidos ocupados por FRANCISCO TAMAYO, en línea de 52,40 mts.;Sur, ejido ocupado por LINO PISCHUTA, en línea de 50,70 mts,; Este, con terrenos ejidos en línea de 10,00 mts. y Oeste, con la calle 25, que es su frente, en línea de 10,45 mts. El terreno tiene un área total de 541,82 mts.2 y está amparado bajo data de posesión expedida por la Sindicatura Municipal en fecha 27 de Abril de 1.959, anotada al folio 225 vto. Bajo el N° 1.405, del Libro N° 38 del Catastro de Ejido. El mencionado inmueble fue adquirido por el deudor según documento protocolizado en esa O.....