Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: CECILIA ISABEL BRITO MARCANO y JEAN CARLOS PERDOMO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados la primera de los nombrados en San Juan, Sector La Zona, casa S/Nº de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y el segundo en Miramar, Sector El Guarataro, casa S/Nº, jurisdicción de la parroquia Santa Inés, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.576.278 y V-13.221.873, respectivamente; debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio y de este domicilio AUGUSTO RAMÓN GONZALEZ RAMOS y LUIS JAVIER BASTARDO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.424.765 y V-14.126.419 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.895 y 106.....