´Ahora bien, quien aquí suscribe pudo evidenciar de la lectura del escrito libelar, que la parte demandante, específicamente en el CAPÍTULO IV PETITORIO,
numeral quinto (5°), folio 16,relativo al quinto contrato de préstamo, que existe una disparidad alfanumérica, ya que la parte actora al indicar el monto de los intereses convencionalesdeterminó en letras el monto de "UN MILLÓN QUINIENTAS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTAS SESENTA Y NUEVE CON DIECISEIS UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO"; mientras que en números expresó la cifra de "(UVC 1.597.669,74)". Observándose entonces, una confusión en los montos adeudados, ahora bien, por cuanto la parte actora accionó la presente demanda por el procedimiento especial intimatorio previsto en los Artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, considerando que las sumas reclamadas son líquidas y exigibles, es necesario que dichos montos sean claros y precisos, para determinar la estimación de la demanda, y en consecuencia para que sea ad.....