Este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- ACEPTA la competencia declinada en fecha 11 de marzo de 2025, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy con Sede Valencia Palacio de Justicia, en relación a la Demanda de Nulidad interpuesta, por el ciudadano GABRIEL ANTONIO EVANGELISTA GÓMEZ, titular de las cédula de identidad N° 11.101.345, actuando con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil ESTACION DE SERVICIO PALMA SOLA, C.A, contra DIRECCIÓN GENERAL DE MERCADO INTERNO, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE HIDROCARBUROS. 2.- SE ORDENA REMITIR el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo, a los fines de que se verifiquen las otras causales de.....