´Este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de resolver la presente demanda, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar al MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, más el término de la distancia, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación (exclusive), consigne ante este Órgano Jurisdiccional copia certificada del expediente administrativo relacionado con la causa.
Igualmente, se dispone que en caso que la información solicitada sea consignada, la parte contraria podrá, de considerarlo pertinente, impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual, se abrirá al día siguiente de la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Del mismo modo, resu.....