El penado fue detenido preventivamente en fecha 07.05.01 y salió el 18.02.05, para un lapso de 03 años, 09 meses y 11 días, entró nuevamente el 04.05.05, para un lapso de 04 años, 06 meses y 21 días, ahora bien sumando ambos lapsos resulta una detención de 08 AÑOS, 04 MESES y 02 DÍAS; pero al mismo tiempo en fecha 22.11.07, le fue redimida la pena por el lapso de 01 año, 02 meses y 22 días, en fecha 14.11.08 por el lapso de 05 meses y 08 días, y en fecha 06.11.09 le fue redimida por el trabajo por el lapso de 09 meses y 19 días, para un lapso de redención total de 02 años, 05 meses y 19 días, que sumados a la detención anterior da un total de pena cumplida de 10 AÑOS, 09 MESES Y 21 DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta 05 AÑOS, 02 MESES Y 09 DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue el 04.02.2015
Puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a partir del 04.02.03, Régimen Abierto a partir del 04.06.04, Libertad Condicional a partir de.....