DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA DE SIEMBRA Y CULTIVO DE CEBOLLA, AJÍ, CILANTRO, PIMENTON y MAÍZ, ASÍ COMO A LAS BIENHECHURÍAS, solicitada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER PÉREZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, pequeño productor del campo, titular de la C.I. Nº 10.123.536, con domicilio en la Población de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, asistido por el Abogado CÉSAR RODRÍGUEZ, IPSA Nº 136.031, sobre la actividad agroproductiva ejercida en un lote de terreno denominado El Semillero, constante de diecisiete hectáreas aproximadamente (17 Has aprox.), ubicado en el kilómetro 27 de la Autopista Centro Occidental Florencio Jiménez, Municipio Jiménez del Estado Lara, a la altura de la Parroquia Tintorero, con los siguientes linderos: Norte: Autopista Centro Oc.....