Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la acción de interdicción, intentada por el ciudadano HERMAN ANTONIO SEIJAS BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.360.576, de este domicilio. En consecuencia, se decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana CRUZ VICTORIA BENITEZ DE SEIJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-1.378.984, confirmándose la designación del TUTOR DEFINITIVO recaído en la persona de su hijo el ciudadano GERMAN RAMON SEIJAS BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.824.991 y de este domicilio.