Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ DIONICIO VARGAS VALERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.938.387, a su esposa MILAGRO DE LA CHIQUINQUIRA CAMPOS DE VARGAS, y a sus hijos CARMEN MILAGRO VARGAS CAMPOS, MARIA MILAGRO VARGAS DE ISEA y YOSSELYNE MILAGRO VARGAS CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.948.411, V-16.770.934, V-16.770.935 y V-20.500.105, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.