Este Tribunal considera, que la transacción celebrada por los apoderados judiciales de la parte demandante, abogados Francisco Merlo y Rafael Ramos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 105.989 y 96.268, en su orden, de la Sociedad Mercantil Venezolana de Alimentos Vealca, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 01 de febrero de 2.018, bajo el N 7, Tomo 11-A- del año 2.018, Expediente 411-22844, siendo su última modificación estatutaria inscrita por ante la misma oficina de registro, en fecha 02 de junio de 2.022, bajo el N 9, Tomo 25-A., y la parte demandada, ciudadano RODRIGO JESUS PEÑA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.075.688, en fecha veinte (20) de noviembre de 2.025, cumple con los extremos de Ley para su procedencia, como lo son: 1) La capacidad para disponer del derecho litigioso. 2) El acuerdo realizado no versa sobre cuestiones que afecten el or.....