Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, resuelve:
PRIMERO: Declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado MARLON E. PÉREZ DOMÍNGUEZ en su carácter de apoderado de los ciudadanos RAFAEL ARMANDO RODRÍGUEZ OCHOA Y GERMAN PLATA PALACIO, ampliamente identificados en autos, contra la decisión dictada por la Jueza de Control No.12 (Extensión Carora) del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 17 de junio del 2004, que NIEGA la entrega material del vehículo solicitado.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal que está conociendo del asunto principal, a los fines de que se tomen las previsiones correspondientes.
Líbrese notificación al recurrente y al Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
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