Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
Primero: Declarar su Incompetencia para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto en fecha 24 de Agosto de 1989, por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, por el abogado LUIS ESCOBAR CEDEÑO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado (i.p.s.a.) bajo el N° 6772, en su carácter de apoderado judicial PEDRO AUGUSTO BEAUPERTHUY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.649.598, contra el acto administrativo de efectos particulares contenida en la Resolución N° DGSJ-3-1-058, confirmatoria del reparo N° DGAD-6-005- del 26-05-88, suscrita por la oficina de Dirección de Pro.....