En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del GURSENY MANUEL ESCALONA, quien es venezolano, mayor de edad, quien puede ser ubicado en su lugar de trabajo ubicado en quien puede ser ubicado en su lugar de trabajo ubicado en el Centro Comercial Terepaima, teléfono 0426-9566387, conforme a lo establecido en el articulo 250 ordinales 1°,2° y 3° articulo 251 y articulo 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y debido a la Necesidad y Urgencia de la solicitud Fiscal se Ordena la aprehension, de conformidad a los dispuesto en el último aparte del 250 del Código Orgánico Procesal Pe.....