Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar el ACTA DE MATRIMONIO de la solicitante HILDA COROMOTO MUJICA DE PALMA, ya que por error asentaron la fecha de nacimiento de la solicitante como 15-10-1953, siendo lo correcto 15-10-1955. En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO AUTONOMO DE IRIBARREN DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo No. 967, folio 2, año 1989. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintiséis días del mes de abril del dos mil cinco. Años: 194° y 146°.
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