En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el el numeral 2º y 3, del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal REVOCA la medida cautelar de presentación al ciudadano quien dijo ser JOSE ENRIQUE CABELLERO y resulto ser JUNIOR ALEXANDER GONZALEZ CARIPA, Cédula de identidad 22.202.430, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 numerales 1, 4 y 5 y Parágrafo Segundo; y penúltimo aparte del articulo 256 del COPP DECRETA AL CIUDADANO JUNIOR ALEXANDER GONZALEZ CARIPA, Cédula de identidad 22.202.430, MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el delito de ROBO LEVE, tipificado en el ultimo aparte del articulo 456 del Código Penal, que será cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.
Líbrese Oficio al Tri.....