Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El padre se compromete a compartir con sus hijos, los fines de semana, empezando el sábado a las nueve de la mañana y retornándolos ese mismo día, a las seis y media de la tarde, así como el domingo, en igual horario. SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre, los niños lo pasarán con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres. TERCERO: En relación a carnaval y semana santa, así como puentes feriados, vacaciones escolares, se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir. CUARTO: En el caso de las vacaciones decembrinas, ambas partes se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir. QUINTO: En cuanto al cumpleaños de los niños, los celebrarán por separado", por encontrarse .....