Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 13 de Febrero de 2006, por la Defensora Pública Penal, Abg. Zarelly Zambrano, Defensora del ciudadano ROCMAR ALEXANDER MORALES, quien funge como Acusado en el Asunto signado bajo el Nº KPO1-P-2004-0020, por la presunta OMISION DE PRONUNCIAMIENTO por parte del Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial, en relación a la solicitud de libertad de conformidad con el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal interpuesta en fecha 02 de Febrero de 2006, por la presunta violación a las garantías constitucionales del Derecho a la Libertad Personal y al Debido Proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuel.....