este Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la solicitud que por Declaración de Únicos Universales Herederos, intentara la ciudadana GABRIELA DEL VALLE MORA MORA, suficientemente identificada al inicio de este fallo, razón en la cual se realiza la presente aclaratoria y en consecuencia se ordena corregir y subsanar el error material conocido en el texto de la sentencia. ASÍ SE DECIDE.
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de corrección de error material de la sentencia definitiva, dictada por este Tribunal en fecha CATORCE (14) de MAYO de 2009, en consecuencia, se deja expresa constancia que, en el cuerpo de la misma, donde se haga referencia: "...copia certificada de la partida de nacimiento del niño...., de fecha 30 de septiembre de 2008....." debe decir: "...copia certificada de la partid.....