En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte actora, ciudadana MARÍA ISABELINA LEÓN contra el ciudadano JOSÉ RAIMUNDO PABÓN SÁNCHEZ, (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Se ordena la devolución de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio Nº 5, dejándose en su lugar copia simple, por cuanto el referido documento cursa en copias certificada.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Te.....