En la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado Enio Jesús Zerpa Boissiere, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano SILVIO DA ROCHA FRESCO, contra el acto contenido en la Providencia Administrativa Nº 001-2015, de fecha 11 de agosto de 2015, emanado de la DIRECTORA MINISTERIAL DEL ESTADO YARACUY DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT. Esta Corte declaró: 1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y de la Región Centro Norte para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el Apoderado Judicial del ciudadano SILVIO DA ROCHA FRESCO. 2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a lo fines de que decida sobre la admisibilidad de la presente demanda de nulidad.