Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO por desafecto, presentada por el ciudadano ROBERTH ANTONIO ORELLANA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.184.742, asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSE JIMENEZ GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 261.524, contra la ciudadana YUKEYLI KATIUSKA RODRIGUEZ CRUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.432.575; y en consecuencia declina la competencia para conocer del mismo en el Juzgado de Mediación y Sustanciación de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción.....