El Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: el Procedimiento Ordinario a los fines de que el Fiscal profundice la presente Investigación, y en consecuencia es procedente imponer las siguientes Medidas Cautelares al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la del 582 literal b, dada la entidad del hecho y la presunción de la existencia de que el mismo requiere una observación de su conducta para su posible cambio de Medida una vez que se realice los informes psicológicos y social debiendo permanecer en el CSE Dr. Pablo Herrar Campins, con respecto a los demás adolescentes: (IDENTIDADES OMITIDAS), se le imponen las Medidas Cautelares establecidas en el Articulo. 582 literales b, c y f, es decir, bajo el cuidado y vigilancia de sus padres, presentación cada 30 días y no tener contacto con EDGAR JOSE AREJUELA SUAREZ. Librese boleta de notificación por estar la presente decisión fuera de lapso.
El Juez de Control
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