Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos JOSÉ LUIS CORDERO LEÓN y YELITZA PASTORA GARCÍA TORRES, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17 de Abril de 1.991, bajo el acta Nro. 186 folio 279 vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1991. En lo concerniente a La Patria Potestad de la hija habida dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar en beneficio de su hija, la cantidad de VEINTINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) semanales, que serán entregados directamente a la madre guardadora. Los gastos de medicina, recreación, asistencia médica, vestidos y útiles escolares, corren por cuenta de ambos padres, en partes i.....