En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: La entrega inmediata y en calidad de depósito al ciudadano MIGUEL ANTONIO RAMOS ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.429.590, asistido por las abogadas Jenny Castillo y Erika Toussaint, inscritas en el I.P.S.A bajo el numero 102.076 y 92.058 respectivamente, de un vehículo marca Chevrolet, modelo C-10, clase camioneta, tipo Pick-Up, color marrón y blanco, Placas 049KAT, Serial de motor K0607KTB, serial de carrocería ZF146BS3J0274089 (FALSO), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber acreditado con suficiencia su titularidad sobre el mismo. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al despacho de la Fiscalía Segunda del M.....