Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ordinales 3 ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD AL IMPUTADO JOSÉ JULIAN DUQUE FONSECA, C. I Nº 19.166.263, de 19 años de edad, Técnico Medio en Asistencia Gerencial, Soltero, hijo de Zuleima Fonseca y Julian Duque, nació en fecha 30-07-89, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado uribana centro en calle las amapolas sector vía el Ujano casa Nro.48 Barquisimeto Estado Lara a dos cuadras del Club deportivo MAC. Tlf. 04121640644, consistente en la PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DÍAS. Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es todo. Regístrese, Publíques.....