Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de noviembre de 2007, por el ciudadano ÁNGEL EDUARDO AGUILERA LUCES, actuando en su propio nombre, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito del Estado Bolívar, en fecha 13 de noviembre de 2007, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el precitado ciudadano. 3.- CONFIRMÓ el fallo dictado en fecha 13 de noviembre de 2007, por el Juzgado a quo. Se ordenó la notificación. 01