DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE QUE LE CONFIERE LA LEY Declara: PRIMERO: Admite la acusación presentada por la representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, en contra del ciudadano KERVIN DANIEL CORDERO RIVERO, el cual quedó plenamente identificado de la siguiente manera: titular de la cédula de identidad Nº 20.015.378, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en el 25/09/1987, de 23 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación u oficio: Chofer, residenciado Tamaca vias las tunas, romeral I, sector casa campo, frente a un chalet, en un callejón, Barquisimeto Estado Lara. Teléfonos: 0426-809-6199/ 0426-355-7521 (esposa); por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Luego de admitida la acusaci.....