DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, y se DECRETA LIBERTAD PLENA del penado: DOUGLAS FELIPE MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 14.759.791, condenado en fecha 19SEP2008, por el juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION por la comisión del delito de Lesiones Culposas Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal con la agravante del artículo 217 de la LOPNA, por cuanto la pena fue cumplida en su totalidad, bajo el Régimen de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal .....