DISPOSITIVA.
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Dadas las circunstancias de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, para los adolescentes aprehendidos. Se aparta en este acto de la precalificion en cuanto al delito de ROBO AGRAVADO, ya que se desprende de actas que el delito se pueda subsumir en ROBO GENÉRICO. SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO,. TERCERO: Se acuerda la medida de conformidad 582 de la LOPNNA, en sus literales "G" consistente en Fianza personal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, La cual debe ser constituida por 3 personas, que constituyan un sueldo superior de 4.000 mil bolívares, presentando constancia de ingreso, constancia de residencia.....