CON RELACIÓN AL CAPITULO I:
Por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija el TERCER (3º) día de despacho siguiente al de hoy a las 9:00 y 10:00 de la mañana para tomarles declaración a los ciudadanos VICTOR RUFINO MARÍN HEREDIA y MIREYA JOSEFINA PICADO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V-4.343.442 y V-11.404.592 respectivamente y de este domicilio.
CON RELACIÓN AL CAPITULO II:
Donde reproduce el merito favorable de los autos, en forma general, el Tribunal Niega su admisión tomando el consideración el criterio sostenido por la Sala Político Administrativo, en el sentido que el merito favorable por si solo, no es un medio probatorio, puesto que dicho capitulo lo que contiene son los alegatos de la parte y que son objeto de prueba. Y así se decide.-
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.