Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA, de Divorcio, por la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, intentada por la ciudadana LINAREZ TORRES LUCILA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad numero 2.592.580, de este domicilio, contra el ciudadano GERARDO DE JESUS COLMENAREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 1.260.247, de este domicilio, en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por las partes por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Nro. 03 Folio 04 del año 1960.