En este sentido y a todo evento y a los fines de garantizar el derecho humano a la salud, así como los derechos constitucionales y procesales que le asisten al Acusado WUILLIAN JOSÉ SEGOVIA VILLEGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Derecho a la Vida y artículo 83 Derecho a la Salud, contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconocido por los Tratado9s y Convenios Internacionales, ya que de acuerdo al examen médico forense presenta estado de salud delicado que amerita hospitalización, aún cuando se esta en presencia de una Causa que se ventila por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y ROBO AGRAVADO, considera esta juzgadora para este caso en concreto que lo viable es mantener la medida judicial preventiva de libertad al acusado pero dado su estado de salud suspender provisionalmente su ejecución en el Centro Penitenciario y ordenar que el mismo sea recluido.....