Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano DARIO JOSE OVIEDO CORONEL, antes identificado sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El sector El ROBLE, Nro. 18, Parroquia Tamaca, Municipio Autónomo Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 22,00 metros con terreno desocupado; SUR: En línea de 22,00 metros con calle interna, que es su frente; ESTE: En línea de 16,00 metros con calle principal, y OESTE: En línea de 16,00 metros con parcela Nro. 19. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.