Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se le sanciona a cumplir con SEMILIBERTAD, por el Lapso de (01) año y REGLAS DE CONDUCTA ,por (06) meses, de conformidad con el Articulo 620 en sus literales B, C y D de la LOPNNA. Se deja constancia que el Joven Acusado queda Privado de Libertad a la orden del Tribunal de Juicio Accidental en la causa KX01-X-2007-000058. Así se decide. Remítase las actuaciones al Trib.....