Este Juzgado aprecia que efectivamente la solicitud efectuada por la Abogada Andreina Azuaje, actuando en su carácter de apoderada de la parte actora Reyna Maria Rivas, mediante la cual propuso el desistimiento de la presente demanda, cumple cabalmente con los extremos legales consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le imparte su HOMOLOGACIÓN, dando por CONSUMADO dicho acto debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA y, por consiguiente, se da por TERMINADO la presente demanda.