1.- QUE ES COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 9 de noviembre de 2012, proferido por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual admitió los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes, en el marco del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana YRAÍS SANTIAGO CORNIELES, contra el referido ente; 2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte recurrida; 3.- REVOCÓ parcialmente el auto apelado, en lo atinente a la admisión de las pruebas promovidas por la parte recurrente.