Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dichas Partidas de Nacimientos de los ciudadanos RUBEN JOSE ALVARADO y ALBERTO ANTONIO ALVARADO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.438.212 y 7.450.900, en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de su madre como: ¿MARIA ESPERANZA ALVARADO¿.- En consecuencia, se ordena a la Alcaldía del Municipio Guárico Distrito Morán del Estado Lara, al Jefe Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Morán del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal correspondiente en las Partidas de Nacimientos N° 275, folio 129 frente, del año 1.952 y N° 366, folio 184 vuelto, del año 1.955. Queda firme.....