En base a las razones anteriormente mencionadas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA PRESENTE DEMANDA, de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por la ciudadana BEATRIZ CECILIA ALVAREZ MOLLEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.613.063, de este domicilio, contra la empresa LOMAS COUNTRY CLUB, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara el 26 de Octubre de 1998, por documento inserto bajo el Nro. 16, tomo 4-A, y el 28 de Junio de 1995, bajo el Nro. 45, tomo 93-A, representada por el ciudadano VICTOR JOSE CHIRINOS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.594.364, de este domicilio.