.//Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Fija el plazo de sesenta (60) días, para la conclusión de la investigación; y acuerda la modificación de la medida de Presentación periódica a cada 15 días en el proceso que se les sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, ocurrido el día 18-05-2007, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia el lapso para presentarse el acto conclusivo de investigación finaliza el día 26 de julio de 2008. Se ordena o.....