PRIMERO: Oída la admisión de hechos este Tribunal pasa a imponer la sentencia, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 Código Penal, el cual establece una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, siendo su sumatoria OCHO (08) AÑOS, y su termino medio CUATRO (04) AÑOS, y en aplicación a lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la mitad de la pena aplicable, quedando la misma en DOS AÑOS (02) DE PRISION, EN CONSECUENCIA SE CONDENA A LOS CIUDADANOS: 1.-WILLIAMS JOSE RODRIGUEZ NAVARRO, , y 2.-ADELA RAFAELA PEÑA, , A CUMPLIR LA PENA DE DOS AÑOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. SEGUNDO: se MANTIENE la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en pres.....