Es por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1) DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los Ciudadanos: Jorge Espinosa de 25 años de edad, camionero, C.I No. 14.482.798 , de Barquisimeto, reside en la calle 54 entre las carreras 12 y 13 de Barquisimeto , casa No. 12-42,por encontrarlo incurso en el delito de Falsa Atestación ante funcionario Público, Agavillamiento, Lesiones Leves, Ocultamiento de Arma de Fuego y Robo Agravado, previsto en los artículos 320, 458, 416, 287,277 ,2) Freites Romero Gilbert Ismael de 22 años de edad, Obrero , C.I No,. 15.961.853, natural de Barquisimeto y Reside en el sector El Manzano, casa No. 72.3) Medina Noriega Richard Everardo de 34 años de edad, obrero, C.I No. 11.100.133, natural de Araya Edo. Sucre y reside en la Carrera No......