En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado II de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, declara inadmisible la Acusación Privada que en fecha 17/05/2012 fue interpuesta por los ciudadanos, contra los ciudadanos Niorka Miroslava Campero, Yelitza del Carmen Flores, Noeli Malvacia, Sughendi Escalona, Inelis de Aguilar, Julio Canelón, Alberto Aguilar, Omaira Escalona, María Escalona, Floralba Gil, Carmen, Hiler, Carlos, Carlos y Gledy sin más datos de identificación, por la presunta comisión de los delitos de Trato Cruel, Difamación e Injurias Graves, Simulación de Hechos Punibles, Lesiones Personales Leves, Calumnia, Asociación para Delinquir, Ocultamiento de Armas de Guerra y Hurto Calificado, tipificados en los artículos 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y .....