DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos GUTIERREZ LINAREZ TAMAYRA LISSETTE y PEREZ ORLANDO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros, V-13.228.962 y V-11.097.078, respectivamente; en virtud del matrimonio civil contraído en fecha 28 de Marzo de 2.001, según consta en acta Nº 80, por ante la Prefectura del Municipio Páez, del Estado Portuguesa. Y así se Declara.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de .....