En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 de conformidad con la sentencia 1070/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, intentada por la ciudadana IRIS COROMOTO FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la C.I N° 7.317.179, debidamente asistida por la abogado JOHANA DEL CARMEN SILVA CAMEJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.543, contra el ciudadano TARQUINIO SEGUNDO CONTRERAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la C.I N° 4.710.832.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha once (11) de septiembre de 2001, por ante el R.....